En tal virtud, a fs
En tal virtud, a fs. 115-117 interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando la violación del artículo 1319 del Código Civil, ya que, si bien la cosa demandada -en el anterior y el presente proceso- resulta ser la misma, sin embargo la causa de la demanda y las partes son diferentes; así, señala que el anterior proceso fue interpuesto por usucapión decenal, en tanto que la presente demanda versa sobre usucapión decenal y cancelación de partida en Derechos Reales. En cuanto a las partes se refiere, afirma que en la anterior demanda intervino como actor Alejandro Salvador Martínez Méndez y como demandado Osvaldo Mansilla Justiniano; en la presente demanda, además de los nombrados, figura como demandante Magaly Osinaga Bascopé, que no tuvo intervención en el proceso en cuya virtud se declaró probada la excepción de cosa juzgada, aspecto indebidamente considerado por los de instancia al emitir sus respectivas resoluciones. Por otro lado, acusó la infracción del artículo 1542 del Código Civil, referido a la naturaleza de los títulos que pueden inscribirse en derechos reales. Finalmente señala que se violó flagrantemente el derecho a demandar previsto por el artículo 7.h) de la Constitución Política del Estado que le asiste a Magaly Osinaga Bascopé
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
- En tal virtud, a fs
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas
- CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el
- En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido
- Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
- Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
- Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos
- En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo
- Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte
- Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
- Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien
- Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada
- CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
- Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
