CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal Supremo considera que no es pertinente su consideración a través de la presente acción extraordinaria, puesto que dicho precepto no fue aplicado para la resolución de la excepción de la cosa juzgada, por lo tanto es imposible aducir su infracción
- CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
- En tal virtud, a fs
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada
- CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas
- CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el
- En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido
- Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
- Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
- Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos
- En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo
- Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte
- Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
- Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien
- Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada
- CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
- Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
