Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0154/2006
Fecha: 15-Ago-2006
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
-
CONSIDERANDO: Que, mediante auto de 18 de octubre de 2003, cursante a fs
-
En tal virtud, a fs
-
Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada
-
CONSIDERANDO: Que, resolviendo el recurso en base a los argumentos y a las normas acusadas
-
CONSIDERANDO: Que en la especie, corresponde establecer si los juzgadores de instancia aplicaron correctamente el
-
En ese orden, el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido
-
Este fallo, fue confirmado por auto de vista de 28 de abril de 2003, que
-
Por la pertinencia del caso, cabe señalar que en ese proceso, se hizo constar dentro
-
Ahora bien, en la especie, la demanda de usucapión y cancelación de partida en derechos
-
En este contexto, contrastando los antecedentes de ambos procesos ordinarios, en el marco de lo
-
Finalmente, en lo que respecta a la intervención de las partes en contienda, se advierte
-
Al respecto, cabe señalar que cuando se exige que la demanda sea propuesta entre las
-
Remitiéndonos al caso de autos, se establece que la demandante Magaly Osinaga Bascopé, si bien
-
Consiguientemente, se concluye que la norma del artículo 1319 del Código Civil, no fue vulnerada
-
CONSIDERANDO: En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1542 del Código Civil, el Tribunal
-
Tampoco es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición consagrado por el artículo
-
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
-
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
-
No se regula el honorario profesional de abogado por haberse contestado el recurso extemporáneamente
-
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
-
Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
-
Proveído : Sucre, 15 de Agosto de 2006
-
Patricia Parada Loras
-
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
Otros enlaces de interés: