CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 158 Sucre, 19 de Agosto de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato de novación
PARTES : Industrias "La Bélgica" S.A. c/Banco de Cochabamba en Liquidación
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 292-294 y de fs. 302 a 308, por Industrias "La Bélgica" S.A., representada por Mary Demetry Barrios y por Fabián Henry Mendieta Alanis, Intendente Especial del Banco de Cochabamba S.A., en Liquidación, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 270-272, pronunciado en fecha 11 de abril de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contrato de novación que sigue Industrias "La Bélgica" S.A. contra el Banco de Cochabamba, en Liquidación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 270-272, revoca en parte las resoluciones apeladas de fs. 191 vlta. y 192 y declara probada la excepción de incompetencia del Juez y confirma en la parte que declara improbadas las excepciones de obscuridad e imprecisión en la demanda y la de prescripción
AUTO SUPREMO N° 158 Sucre, 19 de Agosto de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato de novación
PARTES : Industrias "La Bélgica" S.A. c/Banco de Cochabamba en Liquidación
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 292-294 y de fs. 302 a 308, por Industrias "La Bélgica" S.A., representada por Mary Demetry Barrios y por Fabián Henry Mendieta Alanis, Intendente Especial del Banco de Cochabamba S.A., en Liquidación, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 270-272, pronunciado en fecha 11 de abril de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contrato de novación que sigue Industrias "La Bélgica" S.A. contra el Banco de Cochabamba, en Liquidación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 270-272, revoca en parte las resoluciones apeladas de fs. 191 vlta. y 192 y declara probada la excepción de incompetencia del Juez y confirma en la parte que declara improbadas las excepciones de obscuridad e imprecisión en la demanda y la de prescripción
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista tanto la empresa demandante como la entidad bancaria demandada, recurren
- Por su parte, el Banco demandado recurre de casación en la forma, únicamente respecto a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos por
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada normal legal indudablemente que en concordancia con el art
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de la entidad bancaria demandada, es evidente que el
- Si el juez a quo es incompetente para conocer la acción, lo es también para
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
