POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Industrias "La Bélgica", y CASA PARCIALMENTE el auto de vista de 11 de abril de 2005, de fs. 270 a 272, únicamente en cuanto a la parte que confirma las excepciones de obscuridad y prescripción, mismas que deberán ser resueltas por el Juez de la Liquidación
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista tanto la empresa demandante como la entidad bancaria demandada, recurren
- Por su parte, el Banco demandado recurre de casación en la forma, únicamente respecto a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos por
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada normal legal indudablemente que en concordancia con el art
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de la entidad bancaria demandada, es evidente que el
- Si el juez a quo es incompetente para conocer la acción, lo es también para
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
