Auto Supremo AS/0158/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2006

Fecha: 19-Ago-2006

Si el juez a quo es incompetente para conocer la acción, lo es también para


Si el juez a quo es incompetente para conocer la acción, lo es también para pronunciarse sobre las demás excepciones previas opuestas, así lo prevé expresamente el art. 31 de la C.P.E., cuando señala: "Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley". Contradicción en la que incurre el tribunal ad quem y que cae dentro de la previsión del art. 253-2) del adjetivo civil y que se inscribe entre las causales de casación, por lo que corresponde dar aplicación a los arts. 271-4) y 274 del adjetivo civil