Contra la resolución de vista tanto la empresa demandante como la entidad bancaria demandada, recurren
Contra la resolución de vista tanto la empresa demandante como la entidad bancaria demandada, recurren de casación. En el primer caso, la demandante acusa que se hubiere incurrido en error de derecho y de hecho al afirmar que la sentencia no se encuentra ejecutoriada y afirmar a la vez que el Juez 9º de Partido en lo Civil que atendió el proceso de liquidación tiene competencia después de haber dictado sentencia y ordenar la acumulación de un juicio ordinario de nulidad de contrato al de la liquidación, por lo que pide se anule el auto de vista reponiendo la validez del auto pronunciado por el juez a quo
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista tanto la empresa demandante como la entidad bancaria demandada, recurren
- Por su parte, el Banco demandado recurre de casación en la forma, únicamente respecto a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos por
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada normal legal indudablemente que en concordancia con el art
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de la entidad bancaria demandada, es evidente que el
- Si el juez a quo es incompetente para conocer la acción, lo es también para
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
