Auto Supremo AS/0158/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2006

Fecha: 19-Ago-2006

Que, el art


Que, el art. 1631 del Código de Comercio prevé que "Los acreedores que, dentro del término concedido en el artículo 1551, inciso 9), no hubieran presentado sus documentos, podrán obtener en cualquier tiempo, en el mismo proceso, el reconocimiento de sus créditos, pero no tendrán derecho al pago de la cuota cuya distribución se hubiere dispuesto con anterioridad a ese reconocimiento, si el monto de la masa es insuficiente para el pago de los créditos oportunamente reconocidos"