CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de la entidad bancaria demandada, es evidente que el
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de la entidad bancaria demandada, es evidente que el tribunal ad quem incurre en notoria contradicción cuando por una parte revoca la determinación del a quo y declara probada la excepción de incompetencia, lo que significa que reconoce expresamente la falta de competencia del juez a quo para conocer la causa que nos ocupa y que el competente es el Juez de la Liquidación, sin embargo, paralelamente confirma la determinación de un Juez incompetente que declara improbadas las excepciones de obscuridad e imprecisión en la demanda y la de prescripción
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- Si el juez a quo es incompetente para conocer la acción, lo es también para
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
