CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos por
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos por su orden, este Tribunal encuentra que la declaratoria de incompetencia del a quo determinada en la resolución de vista es correcta, por cuanto el art. 126 de la Ley No. 1488 de 14 de abril de 1993, prevé que: "Ninguna sentencia judicial o resolución administrativa que se dicte después de publicada la resolución de liquidación, podrá constituir gravamen especial sobre parte o la totalidad del activo de la entidad en liquidación. No se dará curso a acciones judiciales o administrativas que se entablen con posterioridad ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con posterioridad a la resolución de la liquidación y mientras tal situación se mantenga en vigor. Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y, de oficio harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de la liquidación....". Esta normativa en síntesis establece que cuando un Banco o Entidad Financiera se encuentra en liquidación, desde el momento de esa declaratoria ningún juez o tribunal ordinario podrá abocar el conocimiento de causa alguna en contra de la entidad en quiebra, debiendo todo proceso ser enviado al Juez que conozca de la liquidación
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista tanto la empresa demandante como la entidad bancaria demandada, recurren
- Por su parte, el Banco demandado recurre de casación en la forma, únicamente respecto a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos por
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada normal legal indudablemente que en concordancia con el art
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de la entidad bancaria demandada, es evidente que el
- Si el juez a quo es incompetente para conocer la acción, lo es también para
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
