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    Auto Supremo AS/0301/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0301/2006

    Fecha: 14-Ago-2006

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    1.- Concluida la fase de la instrucción, el 28 de mayo de 1998, se ordenó el procesamiento de José Francisco Conde Condori, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco, previsto en los Arts. 199, 203 y 336 del Código Penal (fojas 187-188), notificándose el procesado el 19 de agosto de 1998 (fojas 189)
    • PARTES : Santos Chávez Ticona c/ Juan Francisco Conde Condori
    • Falsedad material y otros
    • CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional
    • Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal, la que por mandato
    • CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Nº 1970, prevé que: Las causas
    • Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley
    • CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de
    • 1
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    • 3
    • CONSIDERANDO: que, la Parte Final de la Disposición Transitoria, Tercera, del Código de Procedimiento Penal,
    • Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
    • Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).

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