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2.- Remitido el proceso ante el Juez de Partido de Turno en lo Penal, se radicó el mismo en el plenario de la causa, el 6 de mayo de 1999 (fojas 152), pronunciándose sentencia condenatoria el 5 de agosto de 2001, declarando al procesado Santos Chávez Ticona, autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incurso en la sanción de los Arts. 199 y 203 del Código Penal y aplicando el concurso real, estatuido en el Art. 45 del mismo Código, se le impuso la pena de seis años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro, más el pago del daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y la parte civil, calificados en ejecución de sentencia y se lo excluye del delito de abuso de firma en blanco -Art. 336 del Código Penal- (fojas 403- 409)
- PARTES : Santos Chávez Ticona c/ Juan Francisco Conde Condori
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional
- Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal, la que por mandato
- CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Nº 1970, prevé que: Las causas
- Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de
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- CONSIDERANDO: que, la Parte Final de la Disposición Transitoria, Tercera, del Código de Procedimiento Penal,
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
