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3.- Esta sentencia condenatoria es apelada por el encausado a fojas 414 a 416 y vuelta y elevado el proceso ante la Corte Superior el 10 de diciembre de 2001 (fojas 427), el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 105/02 de 2 de diciembre de 2002, en sujeción del Art. 290 del Código de Pdto. Penal, revoca la resolución apelada y lo absuelve de culpa y pena al imputado de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, estipulado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal, debido a las irregularidades en las que se habría incurrido en la facción del documento de transferencia consistentes en: a) falta de firma de una persona a ruego de la vendedora porque esta era analfabeta, b) falta de los términos "Ante mi", por parte del Secretario en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, que la ausencia de la firma del imputado en dicha acta de reconocimiento, no constituye conducta antijurídica, que merezca sanción penal, siendo simplemente, posibles causas de nulidad o anulabilidad del documento que deben ser dilucidadas en la vía civil, aspectos por los cuales el Juez A-quo no debió fundar la sentencia condenatoria en irregularidades de carácter civil y que en el proceso no existe prueba plena para condenar al encausado, existiendo sólo prueba semiplena (fojas 444-446 y vuelta)
- PARTES : Santos Chávez Ticona c/ Juan Francisco Conde Condori
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional
- Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal, la que por mandato
- CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Nº 1970, prevé que: Las causas
- Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de
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- CONSIDERANDO: que, la Parte Final de la Disposición Transitoria, Tercera, del Código de Procedimiento Penal,
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
