CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 449-453 y vuelta, interpuesto por Santos Chávez Ticona, impugnando el Auto de Vista Nº 105/02 de fojas 444 a 446 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Juan Francisco Conde Condori, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco, previsto por los Arts. 199, 203 y 336 del Código Penal, el requerimiento fiscal de extinción de la acción penal, de fojas de 473-474, y,
CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y su auto complementario Nº 079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, luego de efectuar el cómputo en la sustanciación del proceso, concluye requiriendo se declare la extinción de la acción penal a favor del imputado
- PARTES : Santos Chávez Ticona c/ Juan Francisco Conde Condori
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional
- Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal, la que por mandato
- CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Nº 1970, prevé que: Las causas
- Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de
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- CONSIDERANDO: que, la Parte Final de la Disposición Transitoria, Tercera, del Código de Procedimiento Penal,
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
