Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde
Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde el 31 de mayo de 2001, con el nuevo sistema del Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su Art. 27, también señala la extinción de la acción penal en 11 casos y el inc. 10, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
- PARTES : Santos Chávez Ticona c/ Juan Francisco Conde Condori
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional
- Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal, la que por mandato
- CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Nº 1970, prevé que: Las causas
- Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de
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- CONSIDERANDO: que, la Parte Final de la Disposición Transitoria, Tercera, del Código de Procedimiento Penal,
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
