Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley
Que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, consideró que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".
Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece reglas y sub reglas en cuanto a la extinción de la acción penal.
A su vez la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, indica que para la extinción del proceso tramitado, con el anterior Código procesal penal; 1) es condición, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal... en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado...".
Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley adjetiva penal, se interpreta que la duración máxima del proceso, no se produce de manera lisa y llana, por el transcurso del tiempo, sino previa revisión pormenorizada del proceso, siempre y cuando hubieren actuaciones dilatorias no imputables al acusado; por lo que cumpliendo con lo dispuesto en dichas sentencias constitucionales y la norma legal citada, corresponde analizar el proceso
- PARTES : Santos Chávez Ticona c/ Juan Francisco Conde Condori
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional
- Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal, la que por mandato
- CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Nº 1970, prevé que: Las causas
- Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de
- 1
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- CONSIDERANDO: que, la Parte Final de la Disposición Transitoria, Tercera, del Código de Procedimiento Penal,
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
