CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de
CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de octubre 1996, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción, contra José Francisco Conde Condori, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, habiéndose notificado al imputado el 16 de octubre de 1996 (fojas 85, actuado procesal que marca el inicio del proceso penal)
- PARTES : Santos Chávez Ticona c/ Juan Francisco Conde Condori
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 473 a 474, apoyado en la Sentencia Constitucional
- Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal, la que por mandato
- CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Nº 1970, prevé que: Las causas
- Que, de las Sentencias Constitucionales y de la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley
- CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan esta causa, se tiene, que el 15 de
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- CONSIDERANDO: que, la Parte Final de la Disposición Transitoria, Tercera, del Código de Procedimiento Penal,
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo
- Que este mismo ordenamiento adjetivo en materia penal, para los procesos iniciados y tramitados desde
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
