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CONSIDERANDO: que el recurrente Félix Flores Condori mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 75, señalando:
1.- Que durante el juicio penal no se logro demostrar que su conducta se subsumió en el tipo penal atribuido, refiriendo que se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal conforme a la previsión del artículo 370, inciso 1), del Código de Procedimiento Penal.
2.- Que, de igual manera, conforme a la previsión del artículo 370, inciso 5), del Código de rito de la materia, la sentencia del a quo tiene contradicciones internas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87
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- Por último solicita que se dicte resolución en conformidad al artículo 363, inciso 1) y
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que se analiza, es admitido mediante Auto Supremo Nº
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- Del análisis precedente se evidencia que en la resolución del ad quem, no se realiza
- El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
