VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 308 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guadalupe Daza de Flores c/ Feliz Flores Condori
Despojo
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87 impugnando el Auto de Vista Nº 613/05 de 25 de octubre de 2005 de fojas 75, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guadalupe Daza de Flores contra el recurrente, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto falló declarando a Félix Flores Condori culpable de la comisión del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más daños y perjuicios a favor de la querellante y costas al Estado. La indicada resolución fue apelada y, posteriormente, resuelta mediante Auto de Vista de fojas 75 que declaró admisible el recurso, confirmando la sentencia Nº 21/05 de 11 de mayo de 2005. La resolución mencionada ha sido objeto del recurso de casación, que es admitido por Auto Supremo de fojas 111 a 112 de obrados
AUTO SUPREMO: No. 308 Sucre, 25 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guadalupe Daza de Flores c/ Feliz Flores Condori
Despojo
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87 impugnando el Auto de Vista Nº 613/05 de 25 de octubre de 2005 de fojas 75, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guadalupe Daza de Flores contra el recurrente, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto falló declarando a Félix Flores Condori culpable de la comisión del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más daños y perjuicios a favor de la querellante y costas al Estado. La indicada resolución fue apelada y, posteriormente, resuelta mediante Auto de Vista de fojas 75 que declaró admisible el recurso, confirmando la sentencia Nº 21/05 de 11 de mayo de 2005. La resolución mencionada ha sido objeto del recurso de casación, que es admitido por Auto Supremo de fojas 111 a 112 de obrados
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87
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- Por último solicita que se dicte resolución en conformidad al artículo 363, inciso 1) y
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que se analiza, es admitido mediante Auto Supremo Nº
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- Del análisis precedente se evidencia que en la resolución del ad quem, no se realiza
- El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
