Del análisis precedente se evidencia que en la resolución del ad quem, no se realiza
Del análisis precedente se evidencia que en la resolución del ad quem, no se realiza una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo el artículo 124 del Código de rito de la materia al ser su fundamentación insuficiente, restringiendo los derechos de la parte recurrente incurriendo, además, en las mismas omisiones de la resolución del a quo, al no observar la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a realizar -conforme sale de la denuncia del recurrente- una trascripción de los fundamentos de la querellante particular; extrañándose en la resolución del Tribunal de alzada la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos, entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con absoluta discrecionalidad, sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación que, en los hechos, es próxima al máximo legal a pesar de concurrir las atenuantes señaladas de manera expresa en la Sentencia Nº 21/05, en inobservancia del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87
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- Por último solicita que se dicte resolución en conformidad al artículo 363, inciso 1) y
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que se analiza, es admitido mediante Auto Supremo Nº
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- El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
