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5.- Que la pena impuesta es excesiva toda vez que no se consideraron las atenuantes especiales y generales previstas en los artículos 38 y 40 del Código sustantivo de la materia.
6.- Que el Auto de Vista cita, de manera incorrecta, la norma legal puesto que la que señalada no tiene relación con la fundamentación que realiza. Que en su segundo considerando refiere que el ad quem no encuentran ni defectos absolutos convalidables ni otros referidos a los artículos 169 y 370 del adjetivo penal, sin considerar que los fundamentos de la impugnación fueron otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87
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- Por último solicita que se dicte resolución en conformidad al artículo 363, inciso 1) y
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que se analiza, es admitido mediante Auto Supremo Nº
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- Del análisis precedente se evidencia que en la resolución del ad quem, no se realiza
- El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
