Auto Supremo AS/0308/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2006

Fecha: 25-Ago-2006

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5.- Que la pena impuesta es excesiva toda vez que no se consideraron las atenuantes especiales y generales previstas en los artículos 38 y 40 del Código sustantivo de la materia.

6.- Que el Auto de Vista cita, de manera incorrecta, la norma legal puesto que la que señalada no tiene relación con la fundamentación que realiza. Que en su segundo considerando refiere que el ad quem no encuentran ni defectos absolutos convalidables ni otros referidos a los artículos 169 y 370 del adjetivo penal, sin considerar que los fundamentos de la impugnación fueron otros