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3.- Que la sentencia del a quo se basó en hechos no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba, al tenor de los artículos 173 y 370, inciso 6), ambos del Código de Procedimiento Penal.
4.- Que el juez de mérito, omitió considerar y valorar la prueba de descargo toda vez que no le habría asignado a la misma el valor que le corresponde, incurriendo la sentencia en defectos conforme lo previenen los artículos 370, inciso 6), y 173 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87
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- Por último solicita que se dicte resolución en conformidad al artículo 363, inciso 1) y
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que se analiza, es admitido mediante Auto Supremo Nº
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- Del análisis precedente se evidencia que en la resolución del ad quem, no se realiza
- El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
