POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal Aplicable; asimismo, a los fines del artículo 420 del Código adjetivo citado, remítase, por Secretaría, fotocopia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del País para que, por intermedio de cada Presidente, se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente la presente resolución
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori de fojas 86 a 87
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- Por último solicita que se dicte resolución en conformidad al artículo 363, inciso 1) y
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que se analiza, es admitido mediante Auto Supremo Nº
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- Del análisis precedente se evidencia que en la resolución del ad quem, no se realiza
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- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
