Auto Supremo AS/0324/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2006

Fecha: 28-Ago-2006

2


2.- La violación del principio de continuidad, toda vez que las audiencias de juicio se suspendieron en sucesivas oportunidades, por 13, 18, 18, 15 y 23 días por lo que se habría vulnerado el principio de celeridad procesal, extremo que no fue considerado por el ad quem, sin tomar en cuenta que, ante una situación de hecho similar, el mismo Tribunal, mediante la resolución Nº 135/2005, resolvió la nulidad de obrados, resolución que, en calidad de precedente contradictorio invoca y acompaña de su parte