2
2.- La violación del principio de continuidad, toda vez que las audiencias de juicio se suspendieron en sucesivas oportunidades, por 13, 18, 18, 15 y 23 días por lo que se habría vulnerado el principio de celeridad procesal, extremo que no fue considerado por el ad quem, sin tomar en cuenta que, ante una situación de hecho similar, el mismo Tribunal, mediante la resolución Nº 135/2005, resolvió la nulidad de obrados, resolución que, en calidad de precedente contradictorio invoca y acompaña de su parte
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda
- Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de
- CONSIDERANDO: que el memorial del recurso acusa violación a la ley procesal, bajo los siguientes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
