Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de
Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, presenta su memorial dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando precedente contradictorio y precisando las situaciones que considera contrarias entre las resoluciones cuyo cotejo se pretende; estos requisitos son, a la vez que un medio para que el recurso cumpla su objeto, un filtro para su admisibilidad
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda
- Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de
- CONSIDERANDO: que el memorial del recurso acusa violación a la ley procesal, bajo los siguientes
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- Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
