Auto Supremo AS/0324/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2006

Fecha: 28-Ago-2006

Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de


Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, presenta su memorial dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando precedente contradictorio y precisando las situaciones que considera contrarias entre las resoluciones cuyo cotejo se pretende; estos requisitos son, a la vez que un medio para que el recurso cumpla su objeto, un filtro para su admisibilidad