CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga
CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga la ley a efecto de su interposición, y la recurrente expone, en su memorial, las situaciones concretas que considera habrían vulnerado el debido proceso evidenciándose, además, que, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, invocó ya el precedente contradictorio que ahora ratifica y, eventualmente, desglosa, exponiendo las contradicciones que considera que existen entre la resolución impugnada y el precedente legal. Por lo anotado se tiene que el recurso cumple con los requisitos legales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el mismo para, luego de ser compulsado, emitir la resolución que en derecho corresponda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda
- Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de
- CONSIDERANDO: que el memorial del recurso acusa violación a la ley procesal, bajo los siguientes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
