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5.- La violación del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, toda vez de que no se ha observado el procedimiento de incorporación de prueba documental la que se realizó mediante su lectura, lo que concuerda con lo previsto por el artículo 333 del citado código adjetivo penal, por lo que, al no haberse observado el procedimiento, la prueba se habría incorporado con vulneración de derechos conforme lo previene el artículo 169 de la norma ritual de la materia. Asimismo, hace referencia a situaciones de hecho, para concluir invocando el Auto de Vista Nº 135/2005 de 23 de mayo de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, en calidad de precedente contradictorio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda
- Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de
- CONSIDERANDO: que el memorial del recurso acusa violación a la ley procesal, bajo los siguientes
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- Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
