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4.- Que la prueba no se valoró observando el sistema de la sana crítica y que no existiendo plena prueba en su contra no era posible inferir su participación en el ilícito penal que se le atribuye; indicando, además, que la prueba ofrecida no ha sido considerada en su totalidad. Concluye manifestando que se aplicó mal el artículo 83 concordado 360.1) ambos del Código de Procedimiento Penal e invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto de Vista Nº 145/2000 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda
- Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de
- CONSIDERANDO: que el memorial del recurso acusa violación a la ley procesal, bajo los siguientes
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- Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
