Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03
9.- Que el a quo ha realizado una incorrecta valoración del artículo 14 del Código Penal relativa al dolo, toda vez que, durante el curso del juicio, no se ha llegado a establecer la concurrencia de ese elemento subjetivo constitutivo del tipo penal.
Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03 y Autos de Vista Nº 01/2005 y Nº 74/2005 dictados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda
- Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de
- CONSIDERANDO: que el memorial del recurso acusa violación a la ley procesal, bajo los siguientes
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- Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
