VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 324 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Blanca Susy Casas Callejas Vda. de Gutiérrez
asesinato
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda. de Gutiérrez de fojas 278 a 282 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 09/06 de 13 de febrero de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz de fojas 267 a 268 vuelta, dentro del proceso penal que, por el delito de asesinato, sigue la representación del Ministerio Público y Vicente Gutiérrez Huanca en contra de la recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado que tiene como propósito exclusivo, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; sin embargo, se ha convertido en un recurso más amplio, el que, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con lo normado por los artículos 8.2), inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14.5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el artículo 7, inciso h), de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona cuya vulneración se puede traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No. 324 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Blanca Susy Casas Callejas Vda. de Gutiérrez
asesinato
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda. de Gutiérrez de fojas 278 a 282 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 09/06 de 13 de febrero de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz de fojas 267 a 268 vuelta, dentro del proceso penal que, por el delito de asesinato, sigue la representación del Ministerio Público y Vicente Gutiérrez Huanca en contra de la recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado que tiene como propósito exclusivo, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; sin embargo, se ha convertido en un recurso más amplio, el que, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con lo normado por los artículos 8.2), inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14.5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el artículo 7, inciso h), de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona cuya vulneración se puede traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda
- Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de
- CONSIDERANDO: que el memorial del recurso acusa violación a la ley procesal, bajo los siguientes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- Concluye ratificando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 73/2004 y Nº 561/03
- CONSIDERANDO: que el recurso ha sido planteado dentro del plazo de cinco días que otorga
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
