Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nro. 150/2003 de 9 de mayo de 2003, cursante a fs. 161-162, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que específicamente se acusa: en el fondo, la incorrecta interpretación e infracción de los arts. 208 y 159 del Cód. Proc. Trab. y 409 del Cód. Pdto. Civ., citadas en su recurso y, en la forma, la inadecuada aplicación de los arts. 152 y 208 del Cód. Proc. Trab. y 331 del Cód. Pdto. Civ. al no haberse dado curso a la apertura del término probatorio en segunda instancia, dejándose en franca indefensión a la Fábrica demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos expuestos en el recurso y las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Ahora bien, del análisis contextualizado de las normas precedentemente citadas, se llega a la conclusión
- En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la
- De todo lo precedentemente expuesto, queda en evidencia que las acusadas violaciones argumentadas no son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
