Auto Supremo AS/0562/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2006

Fecha: 10-Ago-2006

De todo lo precedentemente expuesto, queda en evidencia que las acusadas violaciones argumentadas no son


De todo lo precedentemente expuesto, queda en evidencia que las acusadas violaciones argumentadas no son ciertas, consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab