En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde hacer las siguientes consideraciones
En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde hacer las siguientes consideraciones:
a) El recurso acusa la inadecuada aplicación de los arts. 152 y 208 del Cód. Proc. Trab. y 331 del Cód. Pdto. Civ. al no haberse dado curso a la apertura del término probatorio en segunda instancia, dejándose en franca indefensión a la Fábrica demandada y persigue la nulidad de obrados hasta que se abra dicho término probatorio. Al respecto, en primer término habrá de dejar establecido que los arts. 152 y 208 del Cód. Proc. Trab., por disposición propia, activan la aplicación supletoria de la normativa contenida en el Cód. Pdto. Civ., relativa a la tramitación del recurso de apelación. Ahora bien, el art. 152 del Cód. Proc. Trab. en la última parte de su primer párrafo establece: "Vencido el término probatorio y aún en segunda instancia sólo se aceptarán documentos de fecha posterior conforme lo previsto en el art 331 del Procedimiento Civil"; por su parte y de manera concordante con la precitada norma procesal laboral, el art 331 del Cód. Pdto. Civ. dispone que "Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos"; dichos preceptos legales son totalmente claros y no requieren de mayor interpretación para discernir lo que por sí establecen; vano, entonces, hacer mayores comentarios y análisis
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos expuestos en el recurso y las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Ahora bien, del análisis contextualizado de las normas precedentemente citadas, se llega a la conclusión
- En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la
- De todo lo precedentemente expuesto, queda en evidencia que las acusadas violaciones argumentadas no son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
