Auto Supremo AS/0562/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la


En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la parte recurrente, para pedir la apertura de término de prueba en segunda instancia, resulta ser simplemente un ardid legal -si no falacia- para dilatar el proceso y perseguir un fin prohibido por la ley, que es la negación al pago de los beneficios sociales que legalmente correponden al trabajador demandante y que, a la sazón, fueron ya expresamente reconocidos por la empresa demandada, en la respuesta de fs. 45, en base a hechos que -como afirma- "...están respaldados por la prueba aportada por el demandante y que coinciden con la documentación del Departamento de Administración y Recursos Humanos de la factoría, al extremo que se le han expedido las certificaciones...", tratando, luego, de negarlos mediante un recurso de apelación formulado fuera del contexto procesal, al afirmar que "no habiéndose logrado probar en su justa dimensión los derechos de FANCESA en esta contienda judicial (...) en cuanto a la excepción de pago..." excepción de pago que nunca fue interpuesta por la fábrica demandada, demostrando absoluta deslealtad procesal, en franca contraposición a lo establecido por los art. 3-f) y 60 del Cód. Proc. Trab. También corresponde mencionar que, aún si se hubiere aperturado un término de prueba, hipotéticamente hablando, la documental, cuya ratificación se pretendía, no aporta absolutamente ninguna circunstancia fáctica nueva, simplemente ratifica lo afirmado en la demanda por el trabajador y lo reconocido en la respuesta por FANCESA