En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la
En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la parte recurrente, para pedir la apertura de término de prueba en segunda instancia, resulta ser simplemente un ardid legal -si no falacia- para dilatar el proceso y perseguir un fin prohibido por la ley, que es la negación al pago de los beneficios sociales que legalmente correponden al trabajador demandante y que, a la sazón, fueron ya expresamente reconocidos por la empresa demandada, en la respuesta de fs. 45, en base a hechos que -como afirma- "...están respaldados por la prueba aportada por el demandante y que coinciden con la documentación del Departamento de Administración y Recursos Humanos de la factoría, al extremo que se le han expedido las certificaciones...", tratando, luego, de negarlos mediante un recurso de apelación formulado fuera del contexto procesal, al afirmar que "no habiéndose logrado probar en su justa dimensión los derechos de FANCESA en esta contienda judicial (...) en cuanto a la excepción de pago..." excepción de pago que nunca fue interpuesta por la fábrica demandada, demostrando absoluta deslealtad procesal, en franca contraposición a lo establecido por los art. 3-f) y 60 del Cód. Proc. Trab. También corresponde mencionar que, aún si se hubiere aperturado un término de prueba, hipotéticamente hablando, la documental, cuya ratificación se pretendía, no aporta absolutamente ninguna circunstancia fáctica nueva, simplemente ratifica lo afirmado en la demanda por el trabajador y lo reconocido en la respuesta por FANCESA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos expuestos en el recurso y las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Ahora bien, del análisis contextualizado de las normas precedentemente citadas, se llega a la conclusión
- En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la
- De todo lo precedentemente expuesto, queda en evidencia que las acusadas violaciones argumentadas no son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
