CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 165-167, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia en representación de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. - FANCESA, contra el auto de vista Nro. 150/2003 de 9 de mayo de 2003, cursante a fs. 161-162, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Lucio Segovia Barriga contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 169, el auto concesorio del recurso de fs. 169 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 172-173; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en fecha 31 de enero de 2003, pronunció la sentencia Nro. 027/2003, de fs. 112-113, declarando probada en parte la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, ordenando que FANCESA pague en favor del demandante la suma de Bs. 9.306,24 por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos expuestos en el recurso y las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Ahora bien, del análisis contextualizado de las normas precedentemente citadas, se llega a la conclusión
- En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la
- De todo lo precedentemente expuesto, queda en evidencia que las acusadas violaciones argumentadas no son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
