CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos expuestos en el recurso y las
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos expuestos en el recurso y las normas que en él se acusan, así como de los antecedentes procesales, se tiene lo siguiente:
En lo que se refiere al recurso de casación en el fondo, se tiene que el recurrente sólo acusa la infracción de normas adjetivas como son los arts. 208 y 159 del Cód. Proc. Trab. y 409 del Cód. Pdto. Civ., citadas en su recurso, incurriendo en notorio desconocimiento de que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas, a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso. Interpretación que ha sido plasmada en la amplia jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia. En consecuencia, este Tribunal queda liberado de realizar mayor análisis de este recurso por no adecuarse a las prescripciones legales que regulan el recurso de casación en el fondo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos expuestos en el recurso y las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Ahora bien, del análisis contextualizado de las normas precedentemente citadas, se llega a la conclusión
- En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la
- De todo lo precedentemente expuesto, queda en evidencia que las acusadas violaciones argumentadas no son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
