POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 172-173, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 165-167, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos expuestos en el recurso y las
- En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- Ahora bien, del análisis contextualizado de las normas precedentemente citadas, se llega a la conclusión
- En todo caso, no deja de ser muy notorio que el argumento esgrimido por la
- De todo lo precedentemente expuesto, queda en evidencia que las acusadas violaciones argumentadas no son
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
