Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para
Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para representar la empresa demandada, al presente carece de relevancia, por cuanto dicho reclamo no sólo fue planteado ante el a quo, sino también en apelación, por lo tanto ya mereció análisis y resolución; consiguientemente, no está permito alegar en este estado nuevas causas de nulidad, por expresa prohibición del art. 258 inc. 3) del Pdto. Civil, por mandato del art. 57 del Cód. Proc. Trab., máxime si tampoco se halla dentro las causales de nulidad enumeradas por el art. 247 de la L.O.J., siendo por lo tanto improcedente el reclamo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente
- Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para
- 2) En cuanto a lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, el
- En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación,
- Que, así analizado los antecedentes del proceso, se concluye que no se advierte violación de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
