Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 343-347, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandara hacer cumplir el tribunal de alzada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente
- Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para
- 2) En cuanto a lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, el
- En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación,
- Que, así analizado los antecedentes del proceso, se concluye que no se advierte violación de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
