CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente
CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se concluye lo siguiente:
1) Con referencia a lo denunciado en el recurso de casación en la forma, concretamente a que los fallos de instancia se hubieran dictado con pérdida de competencia, con la atribución conferida por el art. 15 de la L.O.J., se infiere que no es evidente, toda vez que el Juez a quo por decreto de 2 de agosto de 2002 (fs. 299), dispuso que el expediente pase a despacho para sentencia y ésta se dictó en fecha 12 del mismo mes y año, vale decir dentro el plazo previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab.; de igual manera el auto de vista, se dictó dentro el plazo del art. 209 de la citada norma, donde el plazo se computa a partir del sorteo de la causa, conforme también previene el parágrafo III del art. 204 del Pdto. Civil. En consecuencia, lo afirmado en el recurso no es evidente, por lo que no procede la nulidad de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente
- Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para
- 2) En cuanto a lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, el
- En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación,
- Que, así analizado los antecedentes del proceso, se concluye que no se advierte violación de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
