Auto Supremo AS/0570/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente


CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se concluye lo siguiente:

1) Con referencia a lo denunciado en el recurso de casación en la forma, concretamente a que los fallos de instancia se hubieran dictado con pérdida de competencia, con la atribución conferida por el art. 15 de la L.O.J., se infiere que no es evidente, toda vez que el Juez a quo por decreto de 2 de agosto de 2002 (fs. 299), dispuso que el expediente pase a despacho para sentencia y ésta se dictó en fecha 12 del mismo mes y año, vale decir dentro el plazo previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab.; de igual manera el auto de vista, se dictó dentro el plazo del art. 209 de la citada norma, donde el plazo se computa a partir del sorteo de la causa, conforme también previene el parágrafo III del art. 204 del Pdto. Civil. En consecuencia, lo afirmado en el recurso no es evidente, por lo que no procede la nulidad de obrados