Auto Supremo AS/0570/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2006

Fecha: 10-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige


Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 343-347, interpuesto por el demandante, quien impetra se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fs. 3, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige:

I.- En el recurso de casación en la forma, el actor al amparo del art. 254 inc. 6), concordante con los arts. 208, 209 y 252 del Cód. Pdto. Civil, en síntesis señala que el tribunal de apelación ha emitido el auto de vista recurrido, con pérdida de competencia, porque al haber dictado el decreto de autos el 15 de abril de 2003, el plazo de 10 días vencía el 25 del mismo mes y año, sin embargo la resolución fue dictada el 19 de mayo de 2003 (fs. 337); de igual manera sucedió en primera instancia, desde la conclusión del periodo de prueba, el plazo para dictar sentencia vencía el 23 de julio de 2002, sin embargo el fallo se dictó recién el 12 de agosto del mismo año, cuando el juez ya había perdido competencia, vulnerándose de esta manera los arts. 79 y 201 del Cód. Proc. Trab.; luego acusa vicio en la acreditación de representación, porque a fs. 19 se apersonó Javier Salinas Soruco, como representante de la empresa demandada Paravicini y Asociados, situación que objetó por escrito de fs. 26, en razón de que el representante legal es Fernando López Nogales, por lo que, según el recurrente, en lugar de aceptar dicho apersonamiento el juez debía declarar la rebeldía de la parte demandada