CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 343-347, interpuesto por el demandante, quien impetra se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fs. 3, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige:
I.- En el recurso de casación en la forma, el actor al amparo del art. 254 inc. 6), concordante con los arts. 208, 209 y 252 del Cód. Pdto. Civil, en síntesis señala que el tribunal de apelación ha emitido el auto de vista recurrido, con pérdida de competencia, porque al haber dictado el decreto de autos el 15 de abril de 2003, el plazo de 10 días vencía el 25 del mismo mes y año, sin embargo la resolución fue dictada el 19 de mayo de 2003 (fs. 337); de igual manera sucedió en primera instancia, desde la conclusión del periodo de prueba, el plazo para dictar sentencia vencía el 23 de julio de 2002, sin embargo el fallo se dictó recién el 12 de agosto del mismo año, cuando el juez ya había perdido competencia, vulnerándose de esta manera los arts. 79 y 201 del Cód. Proc. Trab.; luego acusa vicio en la acreditación de representación, porque a fs. 19 se apersonó Javier Salinas Soruco, como representante de la empresa demandada Paravicini y Asociados, situación que objetó por escrito de fs. 26, en razón de que el representante legal es Fernando López Nogales, por lo que, según el recurrente, en lugar de aceptar dicho apersonamiento el juez debía declarar la rebeldía de la parte demandada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente
- Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para
- 2) En cuanto a lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, el
- En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación,
- Que, así analizado los antecedentes del proceso, se concluye que no se advierte violación de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
