CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación,
En consecuencia, al no haber demostrado en que consiste el error de hecho o derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, se concluye que el auto de vista recurrido, cumple con los principios de congruencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, no siendo evidente entonces lo denunciado, porque contrariamente, el Tribunal de apelación ha enmarcado su actuación a las normas legales en vigencia.
CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación, carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa en qué consiste la vulneración de sus derechos; pues según establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la citada norma , requisitos que no cumple el recurso examinado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente
- Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para
- 2) En cuanto a lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, el
- En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación,
- Que, así analizado los antecedentes del proceso, se concluye que no se advierte violación de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
