En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no
En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no reciba una renumeración justa por su trabajo, es decir nadie puede trabajar sin cobrar, siendo imposible que hubiera podido permanecer por todo el tiempo que reclama, sin haber exigido el pago de su sueldo (más de 3 años), de donde se infiere que el actor evidentemente prestó sus servicios como consultor, como evidencia la prueba analizada por el tribunal ad quem; máxime si el tiempo en que supuestamente hubiera trabajado en la empresa Paravici & Asociados, el actor también cumplió labores en otras entidades, como se desprende de su currícula cursante a fs. 127-137
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente
- Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para
- 2) En cuanto a lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, el
- En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación,
- Que, así analizado los antecedentes del proceso, se concluye que no se advierte violación de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
