II
II.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, denuncia que el tribunal de apelación no consideró los fundamentos de agravios contra la sentencia, conforme la pertinencia de los arts. 236 y 376 del Pdto. Civil, al no señalar los puntos controvertidos como dispone el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab.; que la prueba de cargo no fue analizada ni menos desvirtuada de contrario, con los que habría demostrado el tiempo de servicios como Director de la empresa con la correspondencia de fs. 85-122, acreditando la relación de trabajo, de dependencia y promedio salarial con la planilla de sueldo de fs. 1, documento que tendría el valor probatorio del art. 159 del C.P.T.; que emplazó a confesión a Fernando López, quien a fs. 193 reconoció que el actor asistió a reuniones en representación de la empresa, publicando trabajos en medios de comunicación, incluso que existe copia de video de un programa televisivo, demostrando que trabajó en la empresa demandada. Finalmente, la prueba de descargo no acredita que ejerció como consultor, al no existir contrato menos facturas por pago de honorario profesional en tal calidad; que los de instancia no han aplicado el principio de inversión de la prueba, al desconocer que el contrato de fs. 171-175 de fecha 30 de enero de 1995 y 24 de mayo de 1995, fueron resueltos por la carta de 26 de junio de 1995 cursante a fs. 178 presentada por el demandado. Con estos antecedentes solicita se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare probada su demanda de fs. 3, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, en función a los fundamentos expuestos, se colige
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteados los hechos, es menester analizar si lo denunciado es evidente
- Con relación al hecho que, en primera instancia se admitió a persona sin facultades para
- 2) En cuanto a lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, el
- En efecto, es curioso que un trabajador pueda prestar servicios a una empresa donde no
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, los argumentos expuestos en el recurso de casación,
- Que, así analizado los antecedentes del proceso, se concluye que no se advierte violación de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
