CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 217-218, interpuesto por Nabor Durán Saucedo, en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, contra el auto de vista Nº 131 de 15 de mayo de 2003 (fs. 212-213), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Juvenal Vásquez Pimienta, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 220-222, el dictamen fiscal de fs. 225-226, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia el 20 de marzo de 2003 (fs. 191-193), declarando probada la demanda de fs. 30-32, con costas, ordenando que la Caja Petrolera de Salud, Filial Camiri, en la persona de su Administrador, pague mensualmente al actor el equivalente de la renta vitalicia, en la suma mensual de Bs. 4.842,79.-, además de la seguridad social del demandante y su esposa, en forma retroactiva desde el aviso de rechazo a la jubilación del 18 de abril de 1999
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 131 de 15 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, porque no puede imponerse
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Estos aspectos, no fueron advertidos por los de grado, quienes a título de "daños y
- El empleador, tiene la obligación de remitir la documentación idónea y realizar los depósitos de
- III
- IV
- Si bien, en el curso del proceso, se ha demostrado que la entidad demandada no
- V
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
