Auto Supremo AS/0629/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Si bien, en el curso del proceso, se ha demostrado que la entidad demandada no


Si bien, en el curso del proceso, se ha demostrado que la entidad demandada no ha remitido la documentación extrañada, este incumplimiento no amerita el pago de dichos daños y perjuicios, puesto que en la parte resolutiva de la resolución, se efectivizará la correspondiente conminatoria para esa obligación de hacer que actualmente se encuentra pendiente, pero que de ninguna manera constituye causal de nulidad, aún si este aspecto será subsanado a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo