Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, a fs
Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, a fs. 217-218, interpone recurso de casación, fundamentando lo siguiente:
a) En el fondo: 1.- Que se incurrió en error de derecho en el periodo de prueba al contravenir el art. 82 inc. a) de la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, porque no participó desde el inicio del proceso la representación del Ministerio Público; 2.- Que se hubiera violado los arts. 158 y 164 de la C.P.E. y 1º de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, porque las AFPs., constituyen los Entes Gestores de la seguridad social a largo plazo y por ello, debe disponerse que el trámite de jubilación del demandante continúe ante dicha instancia, salvando los derechos de las AFPs., contra la Caja Petrolera, porque a ésta en el auto de vista, se le asignan atribuciones que no le corresponden al no estar previstas en el art. 3º del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, por ser un Ente Gestor de prestaciones a corto plazo. 3.-Que las AFPs., debieron iniciar la correspondiente acción contra la Caja Petrolera de Salud, Regional Camiri, por el no pago de las cotizaciones al seguro a largo plazo en tiempo oportuno; empero, no lo hicieron, habiendo dejado prescribir dicho derecho conforme establece el art. 465 del Reglamento del Cód. S.S.
b) En la forma, alegó que se otorgó más de lo pedido por la parte actora, en consideración a que los daños y perjuicios no fueron motivo de discusión en el proceso, violando el art. 64 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 131 de 15 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, porque no puede imponerse
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Estos aspectos, no fueron advertidos por los de grado, quienes a título de "daños y
- El empleador, tiene la obligación de remitir la documentación idónea y realizar los depósitos de
- III
- IV
- Si bien, en el curso del proceso, se ha demostrado que la entidad demandada no
- V
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
