Para resolución, conforme a convocatoria de fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 225-226, CASA el auto de vista de fs. 212-213 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 30-32, ordenando que la Caja Petrolera, Regional Camiri, remita en tercero día a la AFP, toda la documentación extrañada por el demandante y la AFP y acredite el pago de las cotizaciones correspondientes al demandante y en su caso, supla y subsane dichas omisiones, bajo su directa responsabilidad, declarando improbados los otros aspectos de la demanda, por ser incompatibles con la pretensión principal.
Para resolución, conforme a convocatoria de fs. 242, interviene el Dr. Julio Ortíz Linares, Ministro de la Sala Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 131 de 15 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, porque no puede imponerse
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Estos aspectos, no fueron advertidos por los de grado, quienes a título de "daños y
- El empleador, tiene la obligación de remitir la documentación idónea y realizar los depósitos de
- III
- IV
- Si bien, en el curso del proceso, se ha demostrado que la entidad demandada no
- V
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
