Auto Supremo AS/0629/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Para resolución, conforme a convocatoria de fs


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 225-226, CASA el auto de vista de fs. 212-213 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 30-32, ordenando que la Caja Petrolera, Regional Camiri, remita en tercero día a la AFP, toda la documentación extrañada por el demandante y la AFP y acredite el pago de las cotizaciones correspondientes al demandante y en su caso, supla y subsane dichas omisiones, bajo su directa responsabilidad, declarando improbados los otros aspectos de la demanda, por ser incompatibles con la pretensión principal.

Para resolución, conforme a convocatoria de fs. 242, interviene el Dr. Julio Ortíz Linares, Ministro de la Sala Civil