Auto Supremo AS/0629/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2006

Fecha: 21-Ago-2006

III


III.- En el caso presente, se ha demostrado que la entidad demandada, no remitió toda la documentación idónea que demuestre las cotizaciones del demandante para que pueda acceder a dicho beneficio y presuntamente tampoco habría remitido todas las cotizaciones establecidas por ley, empero estos aspectos, no pueden implicar que las obligaciones del Ente Administrador de las prestaciones a largo plazo, sean asumidas por una entidad que otorga prestaciones a corto plazo, consiguientemente se establece que a tiempo de emitirse el auto de vista, se incurrió en violación de las referidas normas, aspecto que debe subsanarse, no correspondiendo aplicar el art. 465 del mencionado reglamento, porque en autos, la AFP, no es parte