III
III.- En el caso presente, se ha demostrado que la entidad demandada, no remitió toda la documentación idónea que demuestre las cotizaciones del demandante para que pueda acceder a dicho beneficio y presuntamente tampoco habría remitido todas las cotizaciones establecidas por ley, empero estos aspectos, no pueden implicar que las obligaciones del Ente Administrador de las prestaciones a largo plazo, sean asumidas por una entidad que otorga prestaciones a corto plazo, consiguientemente se establece que a tiempo de emitirse el auto de vista, se incurrió en violación de las referidas normas, aspecto que debe subsanarse, no correspondiendo aplicar el art. 465 del mencionado reglamento, porque en autos, la AFP, no es parte
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 131 de 15 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, porque no puede imponerse
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Estos aspectos, no fueron advertidos por los de grado, quienes a título de "daños y
- El empleador, tiene la obligación de remitir la documentación idónea y realizar los depósitos de
- III
- IV
- Si bien, en el curso del proceso, se ha demostrado que la entidad demandada no
- V
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
