Auto Supremo AS/0629/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2006

Fecha: 21-Ago-2006

II


II.- Es cierto que en cumplimiento de los arts. 1º y siguientes de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, se instituyó que el seguro social obligatorio a largo plazo será administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), mientras que el seguro social a corto plazo se encuentra a cargo de las diferentes Cajas de Salud, entre ellas la Caja Petrolera de Salud, conforme dispone el art. 3º del D.S. 21637 de 25 de junio de 1987, normas que se encuentran respaldadas por las previstas en los arts. 158 numerales I y II y 164 de la C.P.E., al determinar que estos servicios están bajo la protección del Estado y que sus normas son de orden público, de cumplimiento coercitivo y obligatorio